El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela anuló la disposición contenida en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que imponía pena de 1 a 3 años de prisión a militares que tuvieran relaciones homosexuales.
La solicitud de anulación, emitida por la Sala Constitucional del máximo tribunal venezolano, fue realizada por el defensor del pueblo, Alfredo Ruíz, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar.
La norma, que hace referencia a «actos sexuales contra natura» por parte de militares, fue cuestionada por organismos internacionales y no explica claramente tales actos, cuando los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador, refiere nota de prensa del TSJ.
La decisión se fundamenta en los artículos 266.1, 334, 335 y 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25.1 y 32 de la Ley Orgánica del TSJ. La hipotética aplicación de la disposición pudiera lesionar en algunos supuestos como: los principios de proscripción, reserva legal, progresividad de los Derechos Humanos y responsabilidad por la conducta externa.
El ente judicial indica que, inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, “no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos”.
El TSJ se circunscribió a la solicitud de nulidad, sin emitir ninguna otra conclusión vinculada a esta materia.
«El referido control de la constitucionalidad está basado en razones estrictamente jurídicas, por lo que la mencionada nulidad no debe ser sacada de contexto, bajo ningún concepto. La misma es resultado de una aplicación directa e inmediata de la Constitución, que democráticamente se ha dado el Pueblo venezolano, (…), así como las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana», señala el ente.