La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) de Venezuela, publicó la resolución que establece los requisitos para la constitución del capital social de la banca, las cuales según la normativa podrán operar con capital social mínimo, no menor del equivalente al 3%.
La resolución indica que la adecuación deberá realizarse en un plazo no mayor de seis meses cada año y podrá dividirse en dos (2) porciones iguales, aportadas cada una de ellas dentro de cada trimestre, contado a partir de la publicación de la presente Resolución”.
El reglamento refiere que las entidades financieras deberán tener a la disposición del ente rector, la documentación soporte que evidencie la existencia, propiedad e integridad de los activos, refiere el portal web Finanza Digital.
La resolución publicada en la Gaceta Oficial N° 42.412, refiere que “el capital social mínimo para constituirse será desde un millón 200 mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor”, publicado por el Banco Central de Venezuela, hasta el equivalente a 200 mil, según la institución y el lugar de asentamiento principal de la misma.
El ente encargado de los bancos en Venezuela establece en el artículo 9 de la resolución que “tanto el porcentaje como la base de cálculo establecida podrán ser modificados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario».