«Ser libre no es solamente desamarrarse las propias cadenas, sino vivir en una forma que respete y mejore la libertad de los demás». Nelson Mandela.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció en diciembre de 2015 las Reglas Mandela en tributo al expresidente sudafricano, que pasó 27 años encarcelado por su lucha a favor de los derechos humanos, la igualdad, la democracia, el fin del apartheid en su país.
La serie de 122 recomendaciones conforman la base de las garantías sobre los estándares reconocidos como idóneos para el trato hacia los reclusos.
De acuerdo con la resolución de la ONU, las normas tienen como principio fundamental su aplicación de forma imparcial y sin discriminación y destaca que el sistema penitenciario de ninguna nación debe agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y la violación de los derechos de los detenidos.
Las normas establecen que todos los reclusos “deben ser tratados con respeto y dignidad”, además precisa que “ningún recluso puede ser torturado ni sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Así como reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad.
“Para aplicar el principio de no discriminación, las cárceles deben tener en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, especialmente las necesidades de los reclusos más vulnerables”, indica la segunda regla.
La regla 22 establece que “todo recluso debe recibir del establecimiento penitenciario una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida. La alimentación se debe dar a las horas acostumbradas. El valor nutritivo de la alimentación debe ser suficiente para mantener la salud y las fuerzas”.
Además, la normativa sugiere que “todo recluso que no haga un trabajo al aire libre debe tener, por lo menos, una hora al día de ejercicio físico adecuado al aire libre, si las condiciones del clima lo permiten”.
El conglomerado de normas mínimas considerado por las Naciones Unidas plantea también la seguridad física, mental, sanitaria y alimentaria de los reclusos en todo el mundo.
“El Estado tiene la responsabilidad de dar servicios médicos a los reclusos. Los reclusos deben gozar de los mismos niveles de atención sanitaria disponibles afuera del establecimiento. Deben tener acceso gratuito y sin discriminación a los servicios de salud”, agrega.
Regla 68
En cuanto a las notificaciones, el texto destaca que “todo recluso tiene derecho a informar inmediatamente a su familia o a la persona que haya designado como contacto su encarcelamiento, su traslado a otro establecimiento, así como cualquier enfermedad o lesión grave que sufra. A todos los reclusos se le deben dar los medios para ejercer el derecho a informar”.
La normativa busca asegurar la protección de los detenidos que se encuentran a la espera de juicio o que tengan alguna condena. En este sentido, el artículo 111 plantea que “los reclusos en espera de juicio deben gozar de la presunción de inocencia y deben ser tratados de acuerdo con esa presunción. A estos reclusos se le aplica además, las leyes sobre protección de la libertad individual y sobre el procedimiento, este régimen especial”, de acuerdo con los preceptos sugeridos por la ONU.
Líder antiapartheid
Nelson Mandela fue un activista de los derechos humanos, abogado y político nacido en Sudáfrica que lideró los movimientos contra el apartheid y fue el primer presidente electo por voto universal en su país.
En 1964 fue condenado a cadena perpetua por sabotaje y conspiración para derrocar al gobierno, sin embargo, en 1990, el último presidente de Sudáfrica durante el apartheid, F.W. de Klerk, ordenó la liberación de Mandela, luego de pasar 27 años en prisión, convirtiéndose en símbolo de lucha y líder antiapartheid que lo que condujeron a la Presidencia de Sudáfrica entre 1994 y 1999.