La Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, recibió esta semana la propuesta para declarar el culto a María Lionza como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.
Esta iniciativa fue planteada por representantes del Consejo Nacional de Espiritistas de Venezuela, quienes defienden el ritual de María Lionza como muestra de la venezolanidad y protectora de la naturaleza.
Libertad de culto en Venezuela
Por su parte, el diputado Cristóbal Jiménez, presidente de la Comisión, anunció el inicio del protocolo para la entrega del expediente ante el Instituto de Patrimonio Cultural (IPC).
También destacó la importancia ancestral y cultural que representó el traslado de la escultura original de María Lionza a Quibayo, en el estado Yaracuy.
La obra del escultor venezolano Alejandro Colina estuvo durante 18 años en los linderos de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
«Nosotros tenemos que cuidar y proyectar la imagen de María Lionza, que es fuerza espiritual y telúrica que nos protege”, aseveró, al tiempo que destacó el tributo a la lucha y la resistencia” de las comunidades autóctonas.
Puntualizó que el culto y devoción a María Lionza está profundamente arraigado en las raíces culturales de Venezuela y debe ser objeto de respeto como todas las otras religiones y cultos que se practican en el país.
María Lionza: culto ancestral
Además de la declaratoria, el Consejo Nacional de Espiritistas planteó la conformación de una delegación mixta de religiones ancestrales dentro del Parlamento venezolano, en concordancia con lo establecido en la Constitución que permite y garantiza la libertad de cultos y religiones en Venezuela.
Así mismo, proponen que el mes de octubre sea declarado en honor a la reina María Lionza y se decrete el 12 de octubre como día de la diosa de la montaña del Sorte de Yaracuy junto a todos los misioneros que resguardan culturalmente el culto.
El Artículo 59 de la Constitución de Venezuela indica que el «Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público”.