Luego de modificar una norma anterior, el Gobierno de Panamá estableció una nueva disposición en la que se exceptúa de la necesidad de visa a ciudadanos o tripulantes cubanos de tránsito por el istmo de regreso a su país de origen.
El nuevo Decreto Ejecutivo, suscrito por el presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo y el ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino, modifica los artículos 1y 2 de la anterior disposición vigente desde el 8 de marzo de este año.
Según el texto publicado en la Gaceta Oficial, se exceptúa del requisito de la obtención de visas para pasajeros o tripulantes en tránsito, los ciudadanos cubanos que viajen hacia la Isla, reseñó Prensa Latina.
Asimismo, libera de esa autorización a los ciudadanos que posean Residencia Vigente o Visa Múltiple, previamente utilizada en el Estado otorgante, con vigencia no menor a seis meses en el momento del tránsito, debidamente otorgada por Estados Unidos (EE.UU) y Canadá.
Los cambios en la normativa, también incluye a ciudadanos con residencias vigentes o visas múltiples entregadas por Australia, República de Corea, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea (UE).
Todos los demás pasajeros con pasaporte cubano que requieran hacer escala en la República de Panamá estarán sujetos a la visa para pasajeros o tripulantes en tránsito, precisa el nuevo Decreto.
La anterior disposición, la número 19, en sus artículos 1 y 2, exigían el requisito de visa de tránsito para todos los pasajeros cubanos o tripulantes de tránsito por la nación canalera, con una vigencia de tres meses y solo autorizaba a la persona a permanecer 24 horas en el área de tránsito internacional de la terminal aérea, con la finalidad de continuar su viaje hacia otro destino o a su país de origen.