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Fiscalía venezolana imputa adolescente que violó y mató hermanastra de 5 años

Fuser News

27/10/2022
Directora de Revisión y Doctrina de la fiscalía venezolana detenida por extorsión
El TSJ reiteró que no existen beneficios procesales en casos de violencia contra menores de edad.

R. Vásquez

El fiscal general de Venezuela, Tarek William Saab, confirmó este jueves que fue imputado un joven de 14 años por el delito de femicidio agravado contra la niña Franyelis Véliz en el estado Carabobo.

A través de su cuenta en Twitter, Saab detalló que el adolescente RASR ejecutó el abuso sexual y posterior asesinato de su hermanastra de 5 años.

El Ministerio Público venezolano indicó que se solicitará la pena máxima contra el imputado, cuya medida judicial contempla diez años de prisión para menores de edad.

Tras conocerse los hechos que impactaron estos últimos días a toda Venezuela, autoridades del país confirmaron durante la mañana de este jueves  la detención del hermanastro de la niña quien confesó el crimen en las primeras entrevistas desde el Comando Central de la Policía de  Guacara.

La búsqueda de la menor inició el lunes pasada la media noche cuando se percataron que la pequeña no estaba ni en su casa ni en la vivienda del vecino donde se realizaba una reunión desde la tarde del domingo, 23 de octubre, de acuerdo con medios locales.

Criterio Constitucional

La magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tania D´Amelio, reiteró a través de una publicación en Twitter, que no existen beneficios procesales en casos de violencia contra menores de edad.

Asimismo, D´Amelio señaló que la Sala Constitucional califica esos “hechos punibles como Delitos Atroces que ocasionan un alto impacto social y constituyen graves violaciones a los derechos humanos alcanzando un nivel elevado de reproche dentro del mundo jurídico”.

https://twitter.com/taniadamelio/status/1585219425070116864

En este sentido, el máximo órgano judicial del país reiteró la medida, luego de conocerse varios casos de violencia sexual contra niñas en el país durante los últimos días, con base en una sentencia publicada en el 2017 por abuso sexual contra otra niña venezolana de nueve años de edad a manos de su padrastro.

En esa sentencia de la Sala Constitucional con carácter vinculante, se estableció que cuando la víctima agredida de los delitos señalados sea niño, niña y adolescente, empezará a computarse el lapso de prescripción de la acción penal desde el día en que cumpla su mayoría de edad o en el caso de que se produzca la muerte de la víctima siendo menor de edad, desde el día que la misma fallezca.

“No podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a los penados y penadas por los siguientes delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: violencia sexual (artículo 43) cometido en forma continuada; acto carnal con víctima especialmente vulnerable (artículo 44); prostitución forzada (artículo 46); esclavitud sexual (artículo 47); tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 55); trata de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 56)”.

Además de los delitos de “explotación sexual de niños y adolescentes varones y abuso sexual a niños y adolescentes, cometido, en forma continuada, tipificados en los artículos 258, 259 y 260, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes».

«Asimismo, se estableció, con carácter vinculante, que cuando la víctima de los delitos señalados se encuentre en la infancia o en la adolescencia, empezará a computarse el lapso de prescripción de la acción penal desde el día en que la víctima cumpla mayoría de edad. En caso de que se produzca la muerte de la víctima, niño niña y/o adolescente, dicho lapso de prescripción comenzará a computarse desde el día que fallezca la víctima menor de edad”, refiere la sentencia.

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