Seleccionar página

Defensa de Alex Saab desmonta “argumentos” de EE.UU. y pide respetar inmunidad diplomática

Fuser News

07/11/2021
Los juristas señalan que nunca se ha pedido al Departamento de Estado de EE. UU. que reconozca la condición diplomática de Saab, sino el respeto a las leyes y tratados que en esta materia ha suscrito Estados Unidos como la Convención de Viena.

L. Castro

La defensa de Alex Saab, desmontó los argumentos que esgrime el Departamento de Justicia en torno al desconocimiento de la inmunidad diplomática del Enviado Especial del Gobierno de Venezuela.

Los juristas señalan que nunca se ha pedido al Departamento de Estado de EE. UU. que reconozca la condición diplomática de Saab, sino el respeto a las leyes y tratados que en esta materia ha suscrito Estados Unidos como la Convención de Viena y a la historia de respeto a esta condición que ha signado a la nación norteamericana.

“Aunque Estados Unidos tiene el derecho de reconocer y no reconocer la condición diplomática de alguien que se envía a Estados Unidos, ya sea como enviado especial o como representante diplomático permanente, Estados Unidos no tiene derecho a rechazar el reconocimiento de la condición diplomática en una situación en la que el país emisor, que en este caso Venezuela, y el país receptor, que es Irán, han acordado que Alex viaje como enviado especial”, explican.

¿No es diplomático?

Sobre el señalamiento de no poseer inmunidad por ser Enviado Especial, la defensa recuerda que Estados Unidos está legalmente obligado, como cuestión de derecho estadounidense y de derecho internacional, a otorgar plena inviolabilidad diplomática a Alex Saab.

En cuanto al argumento del Departamento de Justicia, que refiere que la condición de “Enviado Especial” de Saab no goza de inmunidad diplomática ni en virtud de la Convención de Viena ni de la Ley de Relaciones Diplomáticas (“DRA”), la defensa ha señalado que es una afirmación errónea.

“Estados Unidos está legalmente obligado, como cuestión de derecho estadounidense y de derecho internacional, a otorgar plena inviolabilidad diplomática a Alex, lo cual figura en la Convención de Viena de 1961, de la que Estados Unidos es parte. El artículo 14 de la Convención de Viena clasifica a los ‘enviados’ como ‘jefes de misión’ y, por su parte, el de la DRA declara que los ‘jefes de misión’ tienen derecho a protección”, puntualiza el equipo de defensa de Saab.

Finalmente, aseguran el equipo jurídico que este asunto tiene implicaciones más allá del Enviado Especial. “Los diplomáticos y agentes políticos han podido viajar libremente y de forma segura durante cientos de años”.

Aseveran que lo que ha hecho EE.UU. y sus colaboradores caboverdianos ha puesto en riesgo estas normas con tal de cumplir con los deseos geopolíticos de EE. UU., acciones que pueden volverse contra ellos.

Comparte este artículo

Síguenos en Google News

Sigue a Fuser en Google News

Quiero recibir las noticias

Utilizamos cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies