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Alex Saab es el Assange latinoamericano

Fuser News

13/06/2022
Alex Saab - Audiencia
El caso del empresario colombo-venezolano Alex Saab confirma la frase del politólogo norteamericano Michael Parenti: “cuando el cambio amenaza la ley, la ley cambia”.

R. Vásquez

“Alex Saab es el Assange latinoamericano y de su liberación depende el respeto al orden jurídico mundial en materia de relaciones diplomáticas”.

Por Arturo Gallegos

El caso del empresario colombo­-venezolano Alex Saab confirma la frase del politólogo norteamericano Michael Parenti: “cuando el cambio amenaza la ley, la ley cambia”. (1) Con esta cita, intenta el estadounidense poner al descubierto la plasticidad de las leyes cuando el sistema es puesto en entredicho; o, en otras palabras, la ley es legítima y debe ser respetada solo cuando protege los intereses del sistema político. Cuando la ley, sin embargo, juega en contra del sistema, entonces la ley debe ser ignorada o reformada.

Bajo esta premisa, y a la luz de los hechos, de las leyes, de las pruebas, testimonios, documentos y otros elementos de carácter jurídico nos encontramos ante un caso fabricado por motivos políticos y no penales, verbigracia del mundo del derecho. Así lo demuestra el más breve, somero y básico análisis de los hechos y pruebas que se encuentran no solo a la vista del juez quien lleva el caso en una corte de Georgia en EUA, sino también de la comunidad internacional, gracias al internet.

Según un documento oficial del gobierno venezolano con fecha 09 de abril de 2018 firmado por Jorge Arreaza Montserrat, ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, al momento de su arresto en Cabo Verde, Alex Saab contaba con el estatus de Enviado Especial para realizar “gestiones orientadas a garantizar la procura comercial y humanitaria de bienes y servicios de primera necesidad”. (2) Este documento otorga al portador inmediatamente la prerrogativa de inmunidad diplomática que confiere la Convención de Viena, a saber:

Artículo 29

“La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad”.

Artículo 31

“1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa…”

Artículo 39

“1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido.” (3)

Cabe también señalar que este documento hace irrelevante la cuestión de si Alex Saab habría adquirido la nacionalidad venezolana en acorde a los lineamientos que para tal efecto prevé la ley de extranjería del país sudamericano. El simple hecho de que el señor Saab tuviese este documento debería haber sido razón suficiente para que las autoridades de Cabo Verde respetasen su estatus diplomático y le permitieran el libre tránsito, puesto que ellos no son autoridades competentes ni con interés de comprobar la nacionalidad de un individuo que porta un documento que le confiere inmunidad.

De hecho, este aspecto no ha pasado desapercibido para la onceava corte de distrito norteamericana y es por este motivo que en este momento la discusión se centra en comprobar si este documento es veraz y no apócrifo, porque de ser original desbarataría todo el proceso de arresto del señor Saab. Quizá esta es una de las razones por la cual se ha pospuesto la audiencia para comprobar este hecho hasta agosto de este año. (4)

Sería muy extenso tratar aquí de enumerar las muchas violaciones tanto a la legislación y tratados internacionales a las que ha sido sometido el Sr. Saab como también a la normatividad nacional de Cabo Verde. No solo en el momento del arresto sino en las circunstancias de su captividad. Es tan burdo el accionar de las autoridades de Cabo Verde que fueron exhibidos por el tribunal de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (Cedeao – organización de la cual Cabo Verde es miembro) al reconocer la calidad diplomática de Saab. Aun así, Cabo Verde omitió acatar este fallo y en lugar de eso extraditó de manera arbitraria al acusado a los EE. UU. donde obviamente está siendo sometido a un procedimiento completamente politizado y parcial. (5)

La prueba más contundente de que el señor Saab es un preso político es el trato inhumano excepcional al que ha sido sometido desde el primer momento de la privación de su libertad. Durante los ya más de dos años de arresto Saab ha estado confinado en celdas minúsculas y le ha sido negado tratamiento médico adecuado a pesar de haber perdido alrededor de 20 kilos. Todo esto nos recuerda irremediablemente al sufrimiento similar que ha experimentado Julián Assange desde su arresto y confinamiento en la prisión de Belmarsh o las condiciones de encarcelamiento de Chelsea Manning, ambos indiscutiblemente perseguidos políticos del gobierno norteamericano.

No, el crimen de Alex Saab no es uno que se encuentre en el catálogo o código penal de una ley nacional de los EE. UU. o de los tratados internacionales. El motivo de su injusto arresto y de su brutal confinamiento y aislamientos son el servicio que el señor Saab ha prestado al gobierno y pueblos venezolanos principalmente como intermediario para construir relaciones comerciales entre el país suramericano y la comunidad internacional ante la embestida de las ilegales sanciones económicas que han sido impuestas por el gobierno de los Estados Unidos. Particularmente resultó irritante para la administración norteamericana que el señor Saab lograse acordar con el gobierno iraní el comercio de petróleo crudo y otros insumos.

Estas victorias comerciales de la administración del presidente Maduro, gestionadas por Saab pusieron a este último en la mira del departamento de Estado norteamericano y le adjudicaron un estatus similar al de Assange, Manning y Snowden, el de un enemigo del Estado. (6)

Por desgracia casos similares nos han demostrado que lo más probable es que el proceso contra el señor Saab no sea resuelto en las cortes sino en las negociaciones políticas al más alto nivel. Es importante recordar el célebre caso de los “5 cubanos” que estuvieron presos en EUA durante años por develar información de las actividades terroristas de los grupos del exilio cubano en Miami.

En aquella ocasión la única manera de que fueran liberados fue prácticamente un intercambio de prisioneros, cuando el gobierno cubano decidió otorgar la libertad por razones humanitarias a un norteamericano sentenciado por actividad política subversiva en la isla. Aun así, la campaña política, la presión social y la lucha jurídica por la liberación de Alex Saab no debe cesar. Es importante derrumbar la mitología de que los EUA tienen competencias policiales mundiales y que un ataque a sus intereses, aunque sea indirecto puede tener las consecuencias que están teniendo para el Sr. Saab o para Julián Assange.

Alex Saab es en pocas palabras el Assange latinoamericano y de su liberación depende precisamente que el respeto al orden jurídico mundial en materia de relaciones diplomáticas se fortalezca y se afiance el derecho de cada Estado de comerciar libremente.

NOTAS:

(1). Del inglés original: “When the change threatens the law, the law changes”.

(2). Acreditación de Alex Saab.

(3). Convención de Viena – relativo a las relaciones diplomáticas.

(4). La corte de Georgia pospone decisión sobre inmunidad diplomática de Alex Saab.

(5). Entrevista a Baltasar Garzón en relación con el caso de Alex Saab.

(6). Biografía de Alex Saab.

 

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